Consulados podrán expedir actas de nacimiento extemporáneas
MEXICO/AGENCIA REFORMA — La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que permitirá que los consulados emitan actas de nacimiento extemporáneas.
Sin presentación de la minuta, con la dispensa de trámites y sin posicionamiento de los partidos políticos, la reforma enviada por el Senado fue aprobada con 423 votos a favor, y turnada al Ejecutivo federal.
La reforma votada en “fast track” establece en la Ley del Servicio Exterior Mexicano que en uso de sus facultades, cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular asumirá funciones de juez del Registro Civil y expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional.
Esto incluye actas de nacimiento de quienes no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
“La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría (de Relaciones Exteriores), las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación”, se establece en la reforma al artículo 44.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares, se agrega.
En artículos transitorios se establece que dentro de los 90 días siguientes a su publicación, el Ejecutivo federal realizará las modificaciones necesarias al reglamento de la ley para hacer efectivas las funciones de juez del Registro Civil por parte de las autoridades consulares.
Con esta reforma, se busca atender al 30 por ciento de los 6.5 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos, casi dos millones de connacionales, que tienen problemas de registro, lo que los pone en una situación de vulnerabilidad.
También se pretende atender a las personas que nacen en México pero que no son registradas dentro de los plazos que establece la Ley. Sin poder acceder a un registro extemporáneo, estas personas no han podido resolver su situación en los consulados.
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