La jueza encargada de la quiebra de Puerto Rico atiende objeciones al proceso
San Juan — La jueza de distrito federal Laura Taylor Swain, encarga del proceso de quiebra que establece la normativa que rige el proceso de reestructuración de la deuda de Puerto Rico, comenzó hoy a atender en una vista las objeciones de los acreedores a esta iniciativa.
El proceso de quiebra se rige bajo el capítulo III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa, por sus siglas en inglés), aprobada hace un año por el Congreso en Washington para atender el problema de una deuda impagable que ronda los 70.000 millones de dólares.
Algunos acreedores pretenden detener el proceso que rige el capítulo III.
La jueza debe pronunciarse además sobre una propuesta de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), entidad de control al Ejecutivo, para que los acreedores de Obligaciones Generales y los de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (Cofina) llegan a un acuerdo sobre sus diferencias.
Además, deberá decidir sobre si continúa hasta el 31 de agosto la orden que suspende automáticamente las potenciales demandas judiciales contra el Gobierno de Puerto Rico, como solicita la JSF.
La jueza debe decidir también sobre la petición de la estatal Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) para impedir que los proveedores del Gobierno suspendan sus servicios como consecuencia de la quiebra.
Durante la vista de hoy se dio a conocer que el comité mediador que la jueza estableció bajo el artículo 301 de Promesa para tratar las partes interesadas en el caso de quiebra de Puerto Rico se reunirá por vez primera el próximo 12 de julio.
El comité cuenta entre sus responsabilidades la de consultar a todas las partes con intereses en la quiebra.
La JSF, entidad de control federal al Ejecutivo de la isla que establece Promesa, acudió el pasado mes de mayo a un tribunal federal en San Juan y solicitó el establecimiento del título III de la ley federal Promesa que establece, mediante la declaración de una quiebra, un proceso para la reestructuración de la deuda de 70.000 millones de dólares.
La normativa establece que se recurra al título III solo cuando la negociación entre el Gobierno puertorriqueño y los acreedores se haya agotado sin éxito.
El título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, un híbrido entre los capítulos 9 y 11 del Código de Quiebras de EE.UU., paraliza todas las demandas judiciales y tras las reclamaciones y objeciones deja en manos de un tribunal las decisiones sobre el pago.