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Suprema Corte mexicana declara inconstitucional norma contra matrimonio gay

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy inconstitucionales varios artículos del Código Civil del estado mexicano de Puebla, al considerar que estos excluyen de la figura del matrimonio a las parejas del mismo sexo y violan el principio de igualdad.

La decisión del Pleno del organismo, tomada por unanimidad, responde a una acción de inconstitucionalidad interpuesta en 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 300 del Código, por hacer referencia expresa al “hombre y la mujer” como integrantes de un matrimonio.

El magistrado Eduardo Medina Mora, quien elaboró el proyecto al respecto, defendió ante los miembros del Pleno que la norma es inconstitucional porque “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”.

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Además, “implícitamente genera una violación del principio de igualdad” y da un trato diferenciado a las parejas homosexuales respecto de las heterosexuales, porque excluye a las primeras de la posibilidad de contraer matrimonio.

En la sesión también se declararon inconstitucionales, por extensión, fragmentos de otros dos artículos del Código Civil que presentan expresiones como que el matrimonio es la unión de “un solo hombre y una sola mujer” y que su fin es “perpetuar la especie”.

La SCJN avaló en 2015 el matrimonio homosexual en el país y consideró que “las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia”.

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